Se amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para ingresar las diferencias de cotización para el ejercicio 2021
La Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero amplía hasta el 30 de junio de 2022 las diferencias de cotización que se hubieran podido producir desde el 1 de septiembre de 2021
La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, fue publicada en el BOE del 04/12/2021, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación, con efectos desde el 01/09/2021.
Las circunstancias especiales que afectaron a la aprobación de dicha orden, producidas por el retraso en la publicación del salario mínimo interprofesional para 2021 (Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre), han hecho necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para evitar perjuicios innecesarios.
En base a lo anterior, se modifica la citada Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre en los siguientes términos:
«1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022».