PROPIEDAD HORIZONTAL – NOTIFICACION

.

Notificación a los propietarios ausentes de la Junta

Esta cuestión se encuentra regulada en el art. 17.8º LPH con una redacción que favorece, por una parte, la consolidación de acuerdos, al considerar votos favorables los de los propietarios ausentes que no manifiesten su disconformidad en el plazo de 30 días naturales desde que reciban la notificación del acta, permitiendo que las «mayorías silenciosas» que raramente acuden a las Juntas incrementen los votos de algunos acuerdos que, en caso contrario, siempre planteaban la duda de su legalidad al ser aprobados por un número mínimo de propietarios, siempre en segunda convocatoria.
Desde el momento de la notificación de los acuerdos de Junta a los propietarios ausentes, éstos disponen de treinta días naturales para manifestar su discrepancia, mediante comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, de acuerdo con lo establecido en el art. 17.8º LPH.
El plazo comenzará a contar, bien desde el momento en que se le comunique en su domicilio habitual, bien desde el momento en que en su domicilio en la comunidad le sea entregada la notificación al ocupante del mismo, o bien a los tres días naturales de que la notificación sea colocada en el tablón de anuncios de la Comunidad o en lugar visible de aquella, de uso general habilitado al efecto.
La notificación en el tablón de anuncios de la Comunidad, o lugar similar, como indica la norma, debe cumplir unos requisitos elementales para no provocar indefensión ni adolecer de un defecto de forma. Así, deberá constar expresamente la fecha, los motivos por los que se procede a esta forma de notificación, el contenido de la misma y la firma del Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.

Desde el punto de vista de la legislación de protección de datos la jurisprudencia ha declarado que la publicación en el tablón de anuncios de la comunidad de la convocatoria de la Junta incluyendo la relación de deudores no vulnera esa normativa. Así lo indica la SAN de 09-01-2023 (TOL9.384.598)de la Sala de lo Contencioso-administrativo:

La cuestión suscitada en esta litis, por lo demás, ha sido planteada y resulta ante esta misma Sala y Sección en ocasiones anterior , así en la sentencia de 17 de marzo de 2011 (Rec. 2015/2009) en la que razonábamos que «la relación jurídica mantenida entre el propietario y al Comunidad de Propietarios habilita al Administrador de la misma para tratar los datos de los comuneros sin su consentimiento, según lo previsto en el artículo 6.2 de la LOPD que recoge: «2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal …se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.»

Resulta asimismo de aplicación al supuesto la doctrina de la más reciente SAN de 24 de enero de 2020 , Rec.597/2017, en la que argumentábamos que: << el Presidente de la Comunidad de Propietarios, como representante de la misma y el Secretario y/Administrador, como custodio de la documentación de la Comunidad, según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal(LPH) están facultados para el tratamiento de los datos de los miembros para las finalidades previstas en dicha LPH. Señala que, con carácter general, no resulta preciso que en el ámbito interno de la Comunidad, los propietarios consientan el uso de sus datos personales, excepción prevista en los artículos 6.2 y 11.2 de la LOPD y en relación con la morosidad, los artículos 16.2 y 19 de la LPH habilitan la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en la Convocatorias de la Junta y sus Actas y añade, que la Ley prevé la instalación de «tablones de anuncios» a los efectos de posibilitar la notificación de los actos de interés de la Comunidad».

Buscar
2023 2024 Acta de conformidad actividad económica Acuerdos Acuerdos ocultos Administración Tributaria Administrador administrador único Administradores adquisición AJD alta dirección Anualidad alimentos hijos Anulabilidad Arbitraje y Conciliación asesor fiscal Asociación Audiencia Nacional Ausentes de la Junta AUTOLIQUIDACION autónomo Autorización entrada en domicilio Autorización judicial Ayudas Banco Central Europeo BOE Buena fe cambio titularidad CANTIDAD A DEVOLVER INFERIOR Cantidades mensuales CARGA DE LA PRUEBA Cartera Clientes Causas de exoneración Centro de Mediación Competencia desleal COMPLETAR COMPRAVENTA Comprobación tributaria Consejo para la Defensa del Contribuyente Conservación Construcción inmuebles CONTENIDO contrato trabajo contribuyente Convocatoria de la junta cónyuje Costas procesales Criptoactivos Criterio administrativo Criterios sucesivos y opuestos cuadraciclos Cuotas soportadas Custodia compartida Daños y prejuicios declaración informativa deducción Demanda ejecutiva Dependencia derecho Derivación Deudas Deudas contraídas devolución DGT Dienero electrónico Digital Disolución sociedad Dispositivo electrónico Dividendos no custodiados Divisa doctrina DOCUMENTO PRIVADO Dolo Domicilio dominio donación EFECTOS Ejercicio de los derechos elecciones electrificación empresario entidad urbanística entidad vinculada Equidad Estatutos de la comunidad Estatutos sociales Euro exención Existencias expediente sancionador extranjero familiar fiscal fomento Fraude de Ley Fundación ganancia patrimonial gananciales Garantías Gastos de Personal Gastos Financieros género hecho imponible Heredero horario horas extraordinarias huérfanas IDAE Impago de rentas Impago préstamo Implementación IMPORTE A INGRESAR SUPERIOR incompatibilidad indemnización Indemnización por despido Información comunicada ingresos indebidos inmueble inpugnación Insolvencia Inspección Interés legítimo Intereses Intereses demora Intermediarios Intimidad personal y familiar Inundaciones Inversión del sujeto pasivo Inversión sujeto pasivo irpf ITP IVA jornada Jubilación junta de compensación Junta de propietarios Junta General laboral LGT Limitación Mala fe Mantenimiento económico Matrimonio Medio de prueba medios electrónicos Mínimo por desdendiente MINORAR IMPORTE A INGRESAR modelos MODIFICAR monedas virtuales Morosidad motocicletas mujer NIF No exentos no residente NORMATIVA TRIBUTARIA Notificación Novedades Nueva creación Nueva doctrina nulidad Objetivo obligacion OBLIGACION LEGAL obligación real Obras Operaciones vinculadas Orden del día orfandad pensión Período impositivo permisos retribuidos persona fisica Personas jurídicas pgou Plazo PLAZO PRESENTACION Pleno derecho plusvalía Póliza crédito Póliza descuento Porcentaje fijo Precontrato prejubilación Prescripción Presidente de la comunidad de propietarios prestación prestacion servicios Préstamo Préstamo PYME Principio de proporcionalidad Principio de protección de la confianza legítima PROCEDIMIENTO Progenitor Promotora Propiedad horizontal Protección de datos Real Decreto reclamación RECTIFICAR Recurso Recurso de alzada Recurso de casación Régimen sancionador REGISTRO HORARIO Registro Mercantil Reglas de competencia y procedimiento Regularizar Relación Laboral remuneración Resolución Responsabilidad Penal Responsabilidad solidaria Responsabilidad subsidiaria Responsables solidarios RETA Retribución revocación Salario mínimo interprofesional Secreto de las comunicaciones Secreto profesional Sentencia judicial sociedades socio Subsidio de desempleo Subvención Suficientemente concluyentes Suspensión Tablón de anuncios TEAC telemáticos Tipo reducido Título constitutivo TPO transmisión tribunal supremo tributacion TSJ turismos Unificación criterio Unión Europea vehículo eléctrico Vía Administrativa violencia

Noticias relacionadas