LABORAL

Sujeción a IRPF de la indemnización por extinción de un contrato de alta dirección por MSCT (RS 27/23 04 de Julio de 2023 al 10 de Julio de 2023)

Al no establecerse en la normativa reguladora del contrato de alta dirección indemnización mínima alguna para el caso de extinción del contrato laboral de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no puede considerarse exención en el IRPF para estos casos.

 TEAC 22-9-22

Un trabajador , que fue contratado como alto directivo pero posteriormente sus funciones fueron mermando (aunque mantuvo la misma retribución y poderes iniciales), formula solicitud de extinción de la relación laboral por modificación sustancial de condiciones de trabajo. La empresa  le ofrece una determinada cuantía en concepto de indemnización legal por despido improcedente, que el trabajador acepta. Tanto el trabajador como la empresa consideran que tal indemnización goza de exención en el IRPF pero la AET no y gira un liquidación provisional.
La cuestión consiste en determinar si la indemnización recibida por un alto directivo por la extinción de su contrato de trabajo a causa de una MSCT está o no sujeta a retención por IRPF.
El TEAC  resuelve a favor de considerar que sí está sujeta a retención por IRPF en base a los siguientes argumentos:
1. En materia de exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales no se admite la analogía (LGT art.14). Dado que la exención supone la excepción de la obligación constitucional de todos los contribuyentes de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, las normas relativas a bonificaciones fiscales deben interpretarse con carácter restrictivo (TS 26-5-16, EDJ 75291).
2. La jurisprudencia del TS ha establecido que la indemnización por la extinción del contrato del alto directivo está exenta de IRPF en el importe mínimo obligatorio dispuesto en la ley (TS 5-11-19, EDJ 731511).
3. En relación a la cuantía exenta de la indemnización por extinción del contrato de trabajo por MSCT, se debe tener en cuenta que la normativa reguladora de las relaciones laborales especiales de alta dirección (RD 1382/1985) no establece cuantía alguna de la indemnización para estos casos, ni mínima ni máxima, ni con carácter subsidiario a la que pudieran haber pactado las partes. De ahí que no procede exención alguna en el IRPF en estos casos.

 

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