LABORAL

Se modifica la Ley General de la Seguridad Social por la Ley Orgánica de protección a las personas huérfanas por violencia de género

Entre las medidas aprobadas por la hoy publicada Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, se encuentran diversas modificaciones al TRLGSS y la Ley de Clases Pasivas del Estado, en idéntico sentido.

Modificaciones a la LGSS

Se modifica el artículo 216 de la LGSS, apartado 3, con la siguiente redacción:

«3. Asimismo, en caso de muerte, tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, con las excepciones establecidas en los artículos siguientes, y que no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad, en los términos establecidos reglamentariamente».

Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 224 de la LGSS, con el consiguiente desplazamiento de sus apartados 2 y 3, con la siguiente redacción:

«2. El derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta y, en su caso, a la prestación de orfandad, se suspenderá en el supuesto de adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Asimismo, cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión o prestación de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese o, en su caso, la prestación de orfandad, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran no superen el mismo porcentaje establecido en el párrafo anterior. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.

En los supuestos anteriores, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión.

El derecho a la pensión o a la prestación se recuperará cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente. La recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión o prestación recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud.

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión o de la prestación de orfandad, aunque se haya constituido la adopción, la nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes, será incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

A los efectos previstos en este artículo, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente».

De este modo se amplía el ámbito objetivo de aplicación de la pensión de orfandad al incluir de manera expresa y directa a las víctimas directas de violencia de género. Además, se establecen vías para la recuperación de la pensión de orfandad cuando antes no existía dicha posibilidad y se endurecen las condiciones de acceso para los hijos en relación a las retribuciones percibidas que ahora no pueden superar el 75 por ciento del SMI mientras que antes se reconocía hasta la unidad.

Modificaciones en la Ley de Clases Pasivas del Estado

Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, con la siguiente redacción:

«10. Cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.

En los supuestos anteriores, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión.

El derecho a la pensión se recuperará cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente. La recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud.

A los efectos previstos en este artículo, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente».

En idéntico sentido se modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado para reconocerles idénticos derechos que al general de la población.

Buscar
2023 2024 Acta de conformidad actividad económica Acuerdos Acuerdos ocultos Administración Tributaria Administrador administrador único Administradores adquisición AJD alta dirección Anualidad alimentos hijos Anulabilidad Arbitraje y Conciliación asesor fiscal Asociación Audiencia Nacional Ausentes de la Junta AUTOLIQUIDACION autónomo Autorización entrada en domicilio Autorización judicial Ayudas Banco Central Europeo BOE Buena fe cambio titularidad CANTIDAD A DEVOLVER INFERIOR Cantidades mensuales CARGA DE LA PRUEBA Cartera Clientes Causas de exoneración Centro de Mediación Competencia desleal COMPLETAR COMPRAVENTA Comprobación tributaria Consejo para la Defensa del Contribuyente Conservación Construcción inmuebles CONTENIDO contrato trabajo contribuyente Convocatoria de la junta cónyuje Costas procesales Criptoactivos Criterio administrativo Criterios sucesivos y opuestos cuadraciclos Cuotas soportadas Custodia compartida Daños y prejuicios declaración informativa deducción Demanda ejecutiva Dependencia derecho Derivación Deudas Deudas contraídas devolución DGT Dienero electrónico Digital Disolución sociedad Dispositivo electrónico Dividendos no custodiados Divisa doctrina DOCUMENTO PRIVADO Dolo Domicilio dominio donación EFECTOS Ejercicio de los derechos elecciones electrificación empresario entidad urbanística entidad vinculada Equidad Estatutos de la comunidad Estatutos sociales Euro exención Existencias expediente sancionador extranjero familiar fiscal fomento Fraude de Ley Fundación ganancia patrimonial gananciales Garantías Gastos de Personal Gastos Financieros género hecho imponible Heredero horario horas extraordinarias huérfanas IDAE Impago de rentas Impago préstamo Implementación IMPORTE A INGRESAR SUPERIOR incompatibilidad indemnización Indemnización por despido Información comunicada ingresos indebidos inmueble inpugnación Insolvencia Inspección Interés legítimo Intereses Intereses demora Intermediarios Intimidad personal y familiar Inundaciones Inversión del sujeto pasivo Inversión sujeto pasivo irpf ITP IVA jornada Jubilación junta de compensación Junta de propietarios Junta General laboral LGT Limitación Mala fe Mantenimiento económico Matrimonio Medio de prueba medios electrónicos Mínimo por desdendiente MINORAR IMPORTE A INGRESAR modelos MODIFICAR monedas virtuales Morosidad motocicletas mujer NIF No exentos no residente NORMATIVA TRIBUTARIA Notificación Novedades Nueva creación Nueva doctrina nulidad Objetivo obligacion OBLIGACION LEGAL obligación real Obras Operaciones vinculadas Orden del día orfandad pensión Período impositivo permisos retribuidos persona fisica Personas jurídicas pgou Plazo PLAZO PRESENTACION Pleno derecho plusvalía Póliza crédito Póliza descuento Porcentaje fijo Precontrato prejubilación Prescripción Presidente de la comunidad de propietarios prestación prestacion servicios Préstamo Préstamo PYME Principio de proporcionalidad Principio de protección de la confianza legítima PROCEDIMIENTO Progenitor Promotora Propiedad horizontal Protección de datos Real Decreto reclamación RECTIFICAR Recurso Recurso de alzada Recurso de casación Régimen sancionador REGISTRO HORARIO Registro Mercantil Reglas de competencia y procedimiento Regularizar Relación Laboral remuneración Resolución Responsabilidad Penal Responsabilidad solidaria Responsabilidad subsidiaria Responsables solidarios RETA Retribución revocación Salario mínimo interprofesional Secreto de las comunicaciones Secreto profesional Sentencia judicial sociedades socio Subsidio de desempleo Subvención Suficientemente concluyentes Suspensión Tablón de anuncios TEAC telemáticos Tipo reducido Título constitutivo TPO transmisión tribunal supremo tributacion TSJ turismos Unificación criterio Unión Europea vehículo eléctrico Vía Administrativa violencia

Noticias relacionadas