El registro de jornada en papel no sirve según la AN
La Audiencia Nacional obliga a una empresa a implantar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo.
La magistrada Núñez Ramos, en sentencia del pasado 15 de febrero de 2022, falla a favor de un colectivo de trabajadores obligando a la empresa a implantar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador, y que sea accesible tanto a los trabajadores como a la RLT, siguiendo el procedimiento del Real Decreto-ley 8/2019.
Hasta el momento, la empresa disponía de ‘una hoja en papel donde el empleado firma cuando toma el servicio, con los inconvenientes que ello supone para que dicha información pueda luego ser puesta a su disposición y de la RLT e ITSS, por lo que no cumple con los fines previstos en la norma legal, tampoco en cuanto a la conservación de los datos registrados’.
Así, entre los fundamentos de derecho, la ponente de la AN destaca lo dispuesto en el nuevo apartado del art.34 del Estatuto de los Trabajadores que dicta la norma sobre el registro de jornada. Incide en que a pesar de que no se especifica ‘el soporte en el que deben conservarse estos registros’, la lógica de los tiempos se inclina por realizar la llevanza del registro horario con una aplicación informática, ya que éstos deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo cuando así sean requeridos.