ITP Y ADJ

Transmisión de negocios (RF 07/22 15 de Febrero de 2022 al 21 de Febrero de 2022)

Un contrato de compraventa de negocio está sujeto a la modalidad AJD cuando se trate de un título inscribible en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de los efectos de dicha inscripción.

 TS 20-1-22, EDJ502662

En marzo de 2016 fue elevada a público la escritura de compraventa de un negocio de supermercado que se venía desarrollando en un local, presentándose la autoliquidación del impuesto como no sujeta.
No obstante, la Administración competente giró liquidación provisional en concepto de AJD, la cual fue recurrida mediante reclamación económico-administrativa, siendo esta desestimada. Finalmente, ha sido interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución.
La cuestión se centra en determinar si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio de supermercado es inscribible en el Registro de Bienes Muebles a efectos de la sujeción a AJD.
En relación con la tributación por la modalidad AJD, con carácter general, están sujetas las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y que no estén sujetos a las modalidades TPO y OS del impuesto ni a ISD (LITP art.31.2).
A estos efectos, en un caso similar de transmisión de una oficina de farmacia, se concluyó que, aunque la escritura tiene contenido valuable, no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles (RD 1828/1999 disp.adic.única), al menos de manera preceptiva, constitutiva o con efectos frente a terceros. Además, se recuerda que se permite la inscripción de los gravámenes sobre bienes muebles, y no el de meras titularidades (L 16-12-54 art.68), permitiéndose la inscripción, aunque carezca de efectos frente a terceros, al no ser preceptiva aquella (TS 26-11-20, EDJ729359TS 18-2-21, EDJ507150).
En el caso del supermercado y, planteándose si puede ser considerado como un establecimiento mercantil con acceso al Registro de Bienes Muebles, el TS basa su argumentación en la afirmación de que la inscribibilidad debe entenderse como acceso a los Registros, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria, incluso que la inscripción haya sido denegada por el registrador por defectos formales (en este sentido, TS unif doctrina 13-9-13, EDJ182547TS 25-4-13, EDJ55924).
En consecuencia, la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio de supermercado, es un acto sujeto, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles, no siendo necesario que el acto o negocio se inscriba en el Registro, bastando simplemente que sea inscribible, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
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