FISCAL – PRÉSTAMO A PROMOTORA

PRÉSTAMO OBTENIDO POR UNA PROMOTORA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INMUEBLES

Los intereses pagados se incorporan como mayor valor de las existencias, por lo que no son gasto hasta que se produzca la baja de las mismas, sin que resulte de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Una entidad cuya actividad es la promoción inmobiliaria recibe préstamos de su socio único (residente en Austria) para la adquisición de los solares y los gastos de la promoción y construcción. Los intereses devengados se activan contablemente como mayor valor de las obras de promoción, y el accionista los declara anualmente en el IS en Austria.
Se plantea si los intereses son deducibles.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la operación se realiza entre partes vinculadas, por lo que se ha de valorar según el valor de mercado.
En segundo lugar, en relación con la valoración de los elementos patrimoniales, en este caso los solares, la normativa del IS establece que hay que hacerlo según los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en la propia normativa del IS (LIS art.17.1).
A estos efectos, la normativa contable establece que en las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, sin computar en este plazo las interrupciones, se incluye en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, siempre que se hayan devengado antes de que estén en condiciones de ser destinadas al consumo final o a su utilización por otras empresas (PGC NRV 10ª; ICAC Resol 14-4-15 norma 9ª).
Teniendo en cuenta lo anterior, los gastos financieros de los préstamos otorgados por el socio único se habrán registrado como mayor valor de las existencias, y no serán gasto hasta el deterioro de dichas existencias, o el momento de su baja, a través de la variación de existencias.
Finalmente hay que tener en cuenta que, aunque contablemente se incluyen dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto financiero, no resulta de aplicación la limitación fiscal a la deducibilidad de gastos financieros.
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