Remuneraciones percibidas por un no residente por virtud de un acuerdo de prejubilación (RF 30/23 25 de Julio de 2023 al 31 de Julio de 2023)
No se debe confundir la prejubilación, consistente en una mera suspensión del contrato hasta que se produce la extinción de la relación laboral, con la jubilación anticipada, por lo que las cantidades percibidas en el marco de esa situación de empleo especial constituyen rentas del trabajo.
Una persona física residente en Portugal, que percibe remuneraciones por parte de su empresa empleadora residente en España como prejubilado, plantea que se trata de una pensión o retribución análoga por lo que, conforme al CDI entre España y Portugal, dichas cantidades estarían sujetas a tributación en el país de residencia del perceptor, en este caso, Portugal (CDI España-Portugal art.18).
Recuerda el TEAC que la situación del obligado de prejubilación no debe confundirse con la jubilación anticipada. La primera consiste en un acuerdo entre empleador y empleado de suspensión del contrato laboral en tanto en cuanto el obligado no puede acceder a la jubilación, momento en el que se produce la extinción de la relación laboral.
Por tanto, el TEAC considera que en modo alguno las rentas satisfechas por la empresa pueden calificarse como pensión, sino como remuneraciones similares a sueldos y salarios por razón de un empleo (CDI España-Portugal art.15).
Conforme a la LIRNR, se consideran obtenidas en España, por lo que deben tributar bajo el IRNR, que las califica como rendimientos del trabajo (LIRNR art.13.1.c).