FISCAL – MONEDAS VIRTUALES

Publicadas las órdenes por las que se aprueban los modelos 721, 172 y 173 relativos a las monedas virtuales

El BOE de 29 de julio de 2023 publica, con entrada en vigor al día siguiente, dos órdenes por las que se aprueban los modelos necesarios para la presentación de las nuevas declaraciones informativas relativas a las monedas virtuales:

  • De un lado, la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
  • De otro lado, la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, se han modificado diversas normas, por lo que aquí atañe, cabe destacar:

  • La modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para establecer una nueva obligación informativa relativa a la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero [DA 18.ª letra d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre].
  • La modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas (DA 13.ª, apartados 6 y 7, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Ambas obligaciones informativas se desarrollan reglamentariamente en el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, y tienen por objeto mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de la tenencia u operativa relacionada con las monedas virtuales.

Así pues, en relación con lo anterior, las referidas órdenes de 26 de julio de 2023 proceden a aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de las nuevas declaraciones informativas los cuales se incorporan a la relación de declaraciones informativas del artículo 1.3 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»

Habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos con el contenido a que se refiere el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio.

El plazo de presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La citada orden será de aplicación por primera vez al modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»

Habrán de presentarse ambos con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos con el contenido a que se refieren los anexos I y II de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, respectivamente.

Entonces, su presentación tendrá carácter anual y el plazo para ello será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

La citada orden será de aplicación por primera vez a los citados modelos que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.

Finalmente, en lo que se refiere a la presentación del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», del ejercicio 2023, la disposición transitoria única de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, señala que deberá presentarse en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.

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