FISCAL – IVA NO DEVENGADO

CUOTAS DE IVA NO DEVENGADAS E INDEBIDAMENTE REPERCUTIDAS

En casos de cuotas de IVA no devengadas e indebidamente repercutidas, se debe minorar el IVA indebidamente repercutido y reconocer el derecho a devolución de esas cuotas a favor de quien las soporto.

Una persona física adquiere su vivienda habitual utilizando la entidad A SL, de la que es administrador único y socio al 50% con su esposa, deduciendo la cuota soportada por esta operación.
A partir de ese momento, la entidad A SL comienza a facturar a la entidad B SL, con la que la persona física tiene una relación laboral, parte de sus rendimientos. Las cuotas repercutidas no eran ingresadas, ya que se compensaban con la cuota soportada por la adquisición del inmueble.
Comprobada esta circunstancia por la Administración tributaria, recalifica las cantidades facturadas como gastos de personal (no sujeto al impuesto –LIVA art.7.5º-). Y además:
– entiende que no se dan las circunstancias para proceder a la devolución de ingresos indebidos a la entidad B por las cuotas indebidamente repercutidas (RD 520/2005 art.14.2.c); y
– minora las cuotas soportadas por la entidad A, manteniendo las cuotas repercutidas.
Iniciada controversia entre las partes, el TEAR de Cataluña, en su resolución no comparte la regularización propuesta por la Administración, por lo que anula parcialmente el acuerdo respecto a lo que se refiere al mantenimiento y exigencia de las cuotas no devengadas por la entidad A.
Contra esa interpretación, interpone el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio donde el TEAC:
1.Siguiendo la doctrina del TS sobre la necesidad de regularización integra en el caso de cuotas indebidamente repercutidas (entre otras, TS 17-10-19 EDJ 711113), considera que la calificación como improcedentes de las cuotas repercutidas por la entidad A SL, a la entidad B SL, supone que no se puedan dejar de minorar.
En su interpretación, la Administración tributaria debió minorarlas en su liquidación y exigir las cuotas indebidamente deducidas a la entidad B, SL. Además, la entidad B, SL no tenía derecho a la devolución de las cuotas indebidamente soportadas. La Inspección debió eliminar las cuotas indebidamente soportadas y deducidas y exigir a la entidad B, SL el importe correspondiente. La regularización correcta habría llevado a que la entidad B, SL recurriera para recuperar el importe pagado a la entidad A, SL por las cuotas de IVA indebidamente repercutidas. En cambio, la Inspección mantuvo las cuotas soportadas y deducidas en su liquidación, lo cual no es aceptable.
2. Tampoco es aceptable, que no se eliminen las cuotas indebidamente repercutidas por la entidad A SL, invocando para ello que, es deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura (Dir 2006/112/CE art.203). Este precepto no ha sido traspuesto a nuestro ordenamiento interno, lo que supone por efecto de la prohibición del efecto directo vertical descendente del derecho de la UE en perjuicio de los particulares, la imposibilidad de apoyarse en él.
Consecuencia de un proceder erróneo por parte de la Inspección, que no fue corregido por el TEAR en la resolución relativa a la entidad B, SL, esta es resarcida por la Hacienda Pública de cuotas indebidamente satisfechas a la entidad A, SL, que tenían que haber sido recuperadas por vía jurisdiccional.
Ese proceder, ha permitido un enriquecimiento injusto de la entidad A SL que cobró de B, SL las cuotas indebidamente repercutidas y no las ingresó en el Tesoro, con el consiguiente perjuicio económico para la Hacienda Pública, que no percibió cantidad alguna de A, SL por las cuotas indebidamente repercutidas y que permitió la deducción de tales cuotas en sede de B, SL.
Concluye el Tribunal que, en el caso de cuotas de IVA no devengadas donde previamente se hayan minorado las cuotas indebidamente deducidas por el destinatario, y se haya comprobado la procedencia o no de su derecho a la devolución conforme al principio de regularización íntegra , procede, en sede de quien repercutió indebidamente, la minoración del IVA indebidamente repercutido en la liquidación que se le practique y, en su caso, el simultáneo reconocimiento del derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas a favor de quien las soportó., de acuerdo con lo dispuesto en RD 520/2005 art.14.2.c, los principios jurisprudenciales de regularización íntegra y de prohibición del enriquecimiento injusto. Por lo tanto, el recurso extraordinario de alzada debe desestimarse.
NOTA
Con esta resolución, se da por superado el criterio fijado en TEAC 21-5-15 .
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