LABORAL

Finaliza en marzo de 2022, la posibilidad de formalizar contratos de trabajo por circunstancias de la producción (RDL 32/2021) (TOL8.820.592)

El contrato por circunstancias de la producción al que se refiere el apartado 2 del artículo 15 del ET , en la redacción dada al mismo por el RDL 32/2021, se continuará identificando, a partir del 30 de marzo de 2022, a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 402 ó 502, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial, respectivamente.

Cuando los contratos por circunstancias de la producción se formalicen, a partir del 30 de marzo de 2022, al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación:
968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES

Cuando los contratos por circunstancias de la producción no se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación:
967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN


Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

1. Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.
Asimismo, los contratos por obra o servicio determinados celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, previstos en normas con rango de ley, vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años y que estén vigentes en la fecha señalada en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada de acuerdo a su normativa de aplicación, con el límite máximo de tres años contados a partir de la citada fecha.
2. Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad basados en lo previsto en el artículo 15.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, celebrados según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción.
3. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se extingan, los contratos a los que se refieren los apartados anteriores, por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por su denuncia.
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