PROCEDIMIENTO

Devengo de intereses de demora en los casos de rectificación de pagos fraccionados (RF 07/22 15 de Febrero de 2022 al 21 de Febrero de 2022)

Cuando la rectificación de los pagos fraccionados no tiene como finalidad modificar el importe del propio pago sino el de la autoliquidación final, si el ingreso de la autoliquidación se considera indebido, los ingresos derivados de los pagos fraccionados también, generando su devolución el devengo de intereses de demora desde la fecha de su presentación.

 TEAC 22-9-21

Tras la comprobación del IS de varios ejercicios, la Inspección concluye que la entidad había amortizado un elemento cuando todavía no estaba en condiciones de funcionamiento, por lo que regulariza su situación tributaria. A raíz de la misma, la entidad insta la rectificación tanto de autoliquidaciones como de los pagos fraccionados de ejercicios posteriores para reconocer una mayor amortización, solicitando el pago de los intereses de demora que procedan.
La Administración tributaria solo reconoce el derecho a intereses de demora en el caso de la autoliquidación, porque considera que en el caso de los pagos fraccionados las devoluciones derivan de la normativa del tributo, y no habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación, no se ha generado el derecho a la devolución.
La entidad, disconforme, interpone reclamación. Alega que, en el caso de pagos fraccionados estamos también ante una devolución de ingresos indebidos, y que, por lo tanto, sí procede el devengo de intereses de demora desde su presentación.
El TEAC , que da la razón al contribuyente, basa su resolución en los siguientes argumentos:
a)  Aunque el pago fraccionado es una obligación tributaria autónoma y diferenciada de la obligación tributaria principal, el mismo constituye un anticipo de la deuda tributaria principal que, una vez extinguida, determina la ineficacia de exigir el referido pago fraccionado.
La solicitud de rectificación no tiene como finalidad modificar los pagos fraccionados ingresados por la entidad, sino modificar la autoliquidación final del IS, como consecuencia de la regularización de la amortización del elemento patrimonial.
Por lo tanto, la calificación de los pagos fraccionados como ingresos indebidos es consecuencia de la modificación instada de la autoliquidación final del IS.
b)  El cálculo de los pagos fraccionados fue incorrecto, ya que se realizaron sobre una base también incorrecta, al no haber tenido en cuenta para su determinación la mayor amortización del elemento patrimonial. Así, los pagos fraccionados fueron indebidos desde el primer momento (desde su ingreso inicial).
Por lo tanto, el Tesoro dispuso de cantidades de forma indebida desde que se ingresaron por la entidad, cantidades que deben ser devueltas y que hacen surgir el derecho a percibir los intereses de demora que procedan.
Lo que motiva los excesivos pagos fraccionados no es la mecánica del Impuesto, sino el erróneo cálculo de la base para determinar su importe; siendo indebidos desde el inicio. Este criterio está avalado por la jurisprudencia en un importante número de sentencias, tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional (entre otras, TS 17-12-12, EDJ 294547TS 6-2-14, EDJ 11078AN 17-1-13, EDJ 4707AN 28-1-16, EDJ 4283).
c)  Si la Administración reconoce que los ingresos derivados de la autoliquidación final son indebidos, los ingresos derivados de los pagos fraccionados deben atender a la misma calificación jurídica, ya que la incorrección en su cálculo deriva del mismo motivo.
d)  Debido a la calificación de ingresos indebidos, y no de devoluciones con origen en la técnica de gestión del Impuesto, deben generar intereses de demora desde que se produjeron, es decir, desde la fecha de los pagos fraccionados.
Buscar
2023 2024 Acta de conformidad actividad económica Acuerdos Acuerdos ocultos Administración Tributaria Administrador administrador único Administradores adquisición AJD alta dirección Anualidad alimentos hijos Anulabilidad Arbitraje y Conciliación asesor fiscal Asociación Audiencia Nacional Ausentes de la Junta AUTOLIQUIDACION autónomo Autorización entrada en domicilio Autorización judicial Ayudas Banco Central Europeo BOE Buena fe cambio titularidad CANTIDAD A DEVOLVER INFERIOR Cantidades mensuales CARGA DE LA PRUEBA Cartera Clientes Causas de exoneración Centro de Mediación Competencia desleal COMPLETAR COMPRAVENTA Comprobación tributaria Consejo para la Defensa del Contribuyente Conservación Construcción inmuebles CONTENIDO contrato trabajo contribuyente Convocatoria de la junta cónyuje Costas procesales Criptoactivos Criterio administrativo Criterios sucesivos y opuestos cuadraciclos Cuotas soportadas Custodia compartida Daños y prejuicios declaración informativa deducción Demanda ejecutiva Dependencia derecho Derivación Deudas Deudas contraídas devolución DGT Dienero electrónico Digital Disolución sociedad Dispositivo electrónico Dividendos no custodiados Divisa doctrina DOCUMENTO PRIVADO Dolo Domicilio dominio donación EFECTOS Ejercicio de los derechos elecciones electrificación empresario entidad urbanística entidad vinculada Equidad Estatutos de la comunidad Estatutos sociales Euro exención Existencias expediente sancionador extranjero familiar fiscal fomento Fraude de Ley Fundación ganancia patrimonial gananciales Garantías Gastos de Personal Gastos Financieros género hecho imponible Heredero horario horas extraordinarias huérfanas IDAE Impago de rentas Impago préstamo Implementación IMPORTE A INGRESAR SUPERIOR incompatibilidad indemnización Indemnización por despido Información comunicada ingresos indebidos inmueble inpugnación Insolvencia Inspección Interés legítimo Intereses Intereses demora Intermediarios Intimidad personal y familiar Inundaciones Inversión del sujeto pasivo Inversión sujeto pasivo irpf ITP IVA jornada Jubilación junta de compensación Junta de propietarios Junta General laboral LGT Limitación Mala fe Mantenimiento económico Matrimonio Medio de prueba medios electrónicos Mínimo por desdendiente MINORAR IMPORTE A INGRESAR modelos MODIFICAR monedas virtuales Morosidad motocicletas mujer NIF No exentos no residente NORMATIVA TRIBUTARIA Notificación Novedades Nueva creación Nueva doctrina nulidad Objetivo obligacion OBLIGACION LEGAL obligación real Obras Operaciones vinculadas Orden del día orfandad pensión Período impositivo permisos retribuidos persona fisica Personas jurídicas pgou Plazo PLAZO PRESENTACION Pleno derecho plusvalía Póliza crédito Póliza descuento Porcentaje fijo Precontrato prejubilación Prescripción Presidente de la comunidad de propietarios prestación prestacion servicios Préstamo Préstamo PYME Principio de proporcionalidad Principio de protección de la confianza legítima PROCEDIMIENTO Progenitor Promotora Propiedad horizontal Protección de datos Real Decreto reclamación RECTIFICAR Recurso Recurso de alzada Recurso de casación Régimen sancionador REGISTRO HORARIO Registro Mercantil Reglas de competencia y procedimiento Regularizar Relación Laboral remuneración Resolución Responsabilidad Penal Responsabilidad solidaria Responsabilidad subsidiaria Responsables solidarios RETA Retribución revocación Salario mínimo interprofesional Secreto de las comunicaciones Secreto profesional Sentencia judicial sociedades socio Subsidio de desempleo Subvención Suficientemente concluyentes Suspensión Tablón de anuncios TEAC telemáticos Tipo reducido Título constitutivo TPO transmisión tribunal supremo tributacion TSJ turismos Unificación criterio Unión Europea vehículo eléctrico Vía Administrativa violencia

Noticias relacionadas