FISCAL – DEDUCIBILIDAD CUOTAS RETA

La DGT analiza la deducibilidad de las cuotas del RETA de un autónomo que percibe retribuciones como administrador y otras como rendimientos de actividad económica

En su consulta vinculante (V0577-23), de 10 de marzo de 2023, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la deducibilidad en el IRPF de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a un autónomo que percibe rendimientos del trabajo como administrador societario (sus retribuciones como tal) y otros rendimientos de la actividad económica, en estimación directa.

El Centro Directivo toma como punto de partida el artículo 46.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:

«3. (…)

Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo comunicar todas sus actividades y los datos correspondientes en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.

(…)».

En esa medida, y dada la obligación de declarar la pluriactividad en dicho régimen, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a las cuotas del RETA en el IRPF del autónomo habrá que tener en cuenta que dichas cuotas responden al alta en tal régimen ejerciendo más de una actividad. Por lo tanto, su deducibilidad en el IRPF podrá realizarse:

  • Bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad).
  • O bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando en estimación directa.

No en vano, según recuerda la Dirección General de Tributos, «en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única».

Por otra parte, y a tal respecto, conviene recordar que la consideración de gasto deducible en dichos rendimientos resulta de lo dispuesto en los artículos 19 y 28 de la LIRPF (para el caso de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, respectivamente).

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