FISCAL – LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Refuerzo de la unidad europea en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal (RF 43/23 24 de Octubre de 2023 al 30 de Octubre de 2023)

Se modifica la Directiva europea sobre cooperación administativa en el ámbito de la fiscalidad, para potenciar y mejorar el intercambio de información e incluir en su ámbito de aplicación nuevas categorías de ingresos y activos, como los criptoactivos.

 Dir 2011/16/UE art.3, 8, 8 bis, 8 bis ter, 8 bis quarter, 8 bis quinquies, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 25 bis, 27, 27 quarter y Anexo I, V y VI redacc Dir (UE) 2023/2226 art.1, DOUE 24-10-23;
 Dir (UE) 2023/2226 art.2 a 4 y Anexo I, II y III, DOUE 24-10-23

Con el objetivo de reforzar algunas de sus disposiciones para garantizar que se aproveche plenamente el potencial del intercambio de información y se mida su eficacia, se modifica la Directiva europea relativa a las normas de la UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Dir UE/2011/16). Además, se entiende necesario ampliar su ámbito para abarcar nuevas categorías de ingresos y activos, como los criptoactivos.
Las principales novedades son:
a)  El dinero electrónico, aunque se utiliza con frecuencia en la UE no está cubierto explícitamente por la Dir UE/2011/16, por consiguiente, se introducen normas para garantizar que las obligaciones de comunicación de información se apliquen al dinero electrónico.
b)  Con el fin de colmar las lagunas que permiten el fraude, la evasión y la elusión fiscales, debe exigirse a los Estados miembros (en adelante E.m) que intercambien la información relativa a los ingresos derivados de dividendos no custodiadosEstos ingresos deben incluirse en las categorías de renta que están sujetas al intercambio automático de información.
c)  A fin de hacer frente a los nuevos retos derivados del creciente uso de medios alternativos de pago e inversión, que plantean nuevos riesgos de evasión fiscal, las normas relativas a la comunicación e intercambio de información deben incluir a los criptoactivos y a sus usuarios. En este sentido, se incluye un nuevo artículo en la Directiva relativo al «Alcance y condiciones del intercambio automático y obligatorio de información comunicada por los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información» (Dir 2011/16/UE art.8 bis quinquies redacc Dir (UE) 2023/2226 art.1.6).
Para la información que deba comunicarse sobre esta materia, ha de crearse un directorio central al que puedan acceder todos los E.m. y, solo con fines estadísticos, la Comisión, en el que los E.m. puedan cargar y almacenar la información comunicada, en lugar de intercambiarla por correo electrónico seguro.
Además, para garantizar el correcto cumplimiento de las normas, los E.m. deben establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas relativas al intercambio automático y obligatorio de información comunicada por los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Si bien la elección de las sanciones queda a discreción de los E.m, tales sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
d)  El número de identificación fiscal (NIF) es esencial para que los E.m. puedan cotejar la información recibida con los datos de las bases de datos nacionales, y mejora la capacidad para identificar a los contribuyentes pertinentes y evaluar correctamente los impuestos correspondientes. Por lo tanto, es importante que incluyan el NIF de las personas físicas o entidades sobre las que se haya informado (Dir 2011/16/UE art.27 quarter redacc Dir (UE)2023/2226 art.1.16):
– la comunicación de la información en el contexto de los intercambios relacionados con las categorías de renta y capital que están sujetas al intercambio automático y obligatorio de información;
– las cuentas financieras;
– los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia;
– los informes país por país;
– los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información;
– la información sobre los vendedores en plataformas digitales; y
– los criptoactivos.
e)  Deben comunicarse automáticamente los acuerdos previos con efecto transfronterizo que determinan si una persona es residente o no a efectos fiscales en el E.m que formula tal acuerdo. No deben intercambiarse aquellos relativos a la tributación en origen de los rendimientos del trabajo dependiente, honorarios de director y pensiones de los no residentes, excepto si el importe de la transacción o serie de transacciones del acuerdo previo con efecto transfronterizo supera el umbral.
f)  La información comunicada entre los E.m. debe poder utilizarse también para la determinación, administración y aplicación de los derechos de aduana, así como para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El período mínimo de conservación de los registros de la información obtenida mediante el intercambio de información no debe ser superior al necesario ni, en cualquier caso, inferior a cinco años.
g)  En aplicación del TJUE 8-12-22, asunto C-694/20 , la Directiva debe modificarse de manera que sus disposiciones no tengan como consecuencia imponer a aquellos abogados que actúan como intermediarios , cuando estén exentos de la obligación de comunicación de información por estar sujetos al secreto profesional, el deber de informar a cualquier otro intermediario que no sea su cliente.
La Directiva de modificación entra en vigor en fecha 13-11-2023 y establece que los E.m deben adoptar y publicar, a más tardar, el 31-12-2025, salvo algunas excepciones, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, informando de ello a la Comisión (Rgto (UE) 2023/1114 art.2 y 3).

NOTA

La Dir (UE) 2023/2226 no sustituye otras obligaciones más amplias derivadas del Rgto (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos -Reglamento MiCA-.
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