JUNTA DE COMPENSACIÓN INACTIVA. OBLIGACIÓN DE DECLARAR | IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 / GESTIÓN DEL IMPUESTO / GESTIÓN DEL IMPUESTO
Una junta de compensación es una Entidad Urbanística Colaboradora de constitución voluntaria, que tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tal y como señalan los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Por tanto, de conformidad con el artículo 7.1.a) de la LIS una Junta de Compensación es sujeto pasivo del IS y en cuanto no tenga ánimo de lucro le será aplicable el régimen de entidad parcialmente exenta, regulado en el capítulo XIV del título VII de la LIS, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 9 de la LIS.
Asimismo, en la medida en que la Junta de Compensación carezca de ánimo de lucro, no tendrá obligación de presentar la declaración del IS si se encuentra en el supuesto previsto en el apartado tercero del artículo 124 de la LIS, esto es, si carece de ingresos totales superiores a 75.000 euros, los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superan los 2.000 euros y siempre que sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
NORMATIVA/DOCTRINA
Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014.
Artículo 9 apartado tercero Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014.
Artículo 124 apartado tercero Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1819 – 2023 , de 22 de junio de 2023